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    Beitrag von Olavarria Claudio -- 23.6.16, 10:15
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    Re: Doppelte Staatsbürgerschaft



      Hallo Michael, im Jahr 2005 hat Chile ein Artikel des Grundgesetzes geändert und dadurch darf ein Chilener nach der Einbürgerung in ein anderem Land seine Chilenische Stattangehörigkeit weiter behalten.
      Die Behörden in Deutschland verlangen dass mann den Reisepass des Abstamungslandes abgibt aber dadurch geht die Stattangehörigkeit nicht verloren sondern nur wenn der Antragsteller schriftlich auf die Chilenische Stattangehörigkeit versichten will.
      Hier ist ein Teil des Artikels, leider nur auf Spanisch.

      IV. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD CHILENA


      Las causales de pérdida de la nacionalidad se encuentran taxativamente
      establecidas en el artículo 11 de la Constitución, siendo éstas las que a
      continuación se desarrollan.
      1.0. El artículo 11, N.° 1º. de la Constitución
      "Artículo 11. La nacionalidad chilena se pierde:
      1°. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena
      competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona,
      previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;".
      La Constitución de 1925 estableció que el mero hecho de nacionalizarse
      en país extranjero conllevaba la pérdida de la nacionalidad chilena. A
      partir de la reforma constitucional de 1957, se establecieron dos
      excepciones a la referida norma de pérdida de nacionalidad por
      nacionalización en país extranjero. La primera se refería a los chilenos
      "que hubieran obtenido la nacionalidad en España sin renunciar a su
      nacionalidad chilena". La segunda señaló que la pérdida de nacionalidad no
      regiría "en los casos en que, en virtud de disposiciones legales o
      constitucionales de otros países, los chilenos residentes en ellos deban
      adoptar la nacionalidad del país en que residan como condición de su
      permanencia". La Constitución de 1980, por su parte, amplió las causales
      por las cuales un chileno podía nacionalizarse en país extranjero sin que
      por ello perdiera la nacionalidad chilena, pues incorporó, además, como
      excepción la adquisición de una nacionalidad extranjera cuando ella era
      exigida como condición de permanencia en dicho país o como exigencia para
      la igualdad jurídica en el ejercicio de sus derechos civiles con los
      nacionales del respectivo país.[35]
      La Corte Suprema[36] y el Consejo de Defensa del Estado[37] protegieron
      el vínculo de la nacionalidad, considerando que no bastaba adquirir una
      nacionalidad extranjera para que ello implicara la renuncia de la
      nacionalidad chilena, sino que debía existir una manifestación de voluntad
      expresa en que se indicara la voluntad de renuncia. De esta manera, la
      pérdida de la nacionalidad chilena, como consecuencia de que un chileno
      abrazara voluntariamente y libre de toda presión una nacionalidad
      extranjera, requería conjuntamente que expresara formalmente su renuncia a
      la chilena, por lo que la adquisición de una segunda nacionalidad por
      colisión positiva de legislaciones, por matrimonio,[38] por nacionalización
      de los padres, adopción u otra forma similar no conllevaba la pérdida
      automática de ésta. Así, quien adquiría una nacionalidad extranjera en
      estos casos sin expresar que renunciaba a la nacionalidad chilena, no
      perdía ésta y no podía presumirse voluntad en tal sentido.
      Por ello, la nacionalización en país extranjero de uno o ambos padres
      no implicaba la pérdida de la nacionalidad chilena de los hijos menores de
      edad, no obstante la adquisición de la nacionalidad del padre nacionalizado
      en virtud de dicha legislación extranjera.[39]
      La Corte Suprema ha reiterado en diversas sentencias que la renuncia
      debe constar en forma clara y expresa, siendo ella una "formalidad
      esencial" para poder privar a un chileno de su nacionalidad.[40]
      Si bien el texto original de la Constitución de 1980 ya brindaba mayor
      flexibilidad para conservar la nacionalidad chilena que la Carta de 1925,
      la misma estaba siendo sobrepasada mediante instructivos y circulares del
      Ministerio del Interior y de Relaciones Exteriores, los que interpretaban
      las circunstancias de excepción en forma tal, que en la práctica
      desdibujaban el precepto constitucional.[41]
      Al analizarse esta materia durante la reforma constitucional de 2005,
      la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado
      estimó que debía aceptarse la doble nacionalidad como regla general, toda
      vez que la adquisición de una nueva nacionalidad no podía interpretarse
      como repudio a la de origen.[42] Al efecto, se concordó que esta causal
      debía reemplazarse por una nueva que precisara que la nacionalidad se
      perdería por renuncia voluntaria manifestada ante la autoridad competente,
      en cuanto se efectuara con posterioridad a la nacionalización del
      renunciante en país extranjero. Esta última exigencia se formuló como
      garantía frente a la creación eventual de apátridas. De esta manera, la
      reforma propuesta viene a reconocer una práctica jurisprudencial y
      administrativa sobre la materia.[43]
      Resulta interesante destacar que la evolución de la norma comenzó en la
      Constitución de 1925, considerando como causal suficiente de pérdida de
      nacionalidad la nacionalización en país extranjero. Luego, por influjo
      jurisprudencial, se incorporó la exigencia de una renuncia formal a la
      nacionalidad chilena como requisito copulativo con la nacionalización en
      un país foráneo. Así se cristalizó en el texto original de la Constitución
      de 1980. Sin embargo, ello fue alterado substancialmente por la reforma
      implementada por la ley 20.050, que hizo gravitar en la renuncia formal de
      la nacionalidad chilena la pérdida de la misma, y contemplar ahora como
      requisito de efectividad de la anterior la nacionalización en el país
      extranjero.
      La evolución anterior, esto es, el traslado de la causal desde la
      nacionalización en país extranjero a la renuncia formal de la nacionalidad
      chilena, se puede interpretar como el reconocimiento que realiza la
      Constitución a una realidad en nuestra sociedad actual, que es la presencia
      de una cantidad importante de chilenos que cuentan con otra nacionalidad,
      sea por ius soli o por ius sanguinis, y que no por ello deben ser privados
      de su estatus de chilenos.
      A la luz de lo anterior, en los hechos la nacionalización en país
      extranjero sólo opera como causal de pérdida de la nacionalidad chilena si
      ella es fruto de un acto voluntario, escrito, que debe manifestarse con
      certeza y formalidad ante la autoridad chilena competente, sin que pueda
      presumirse o deducirse ello de las comunicaciones enviadas por las
      autoridades extranjeras.
      El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior
      ha entendido que por "autoridad chilena competente" debe entenderse el
      Cónsul chileno si el interesado se encuentra en el extranjero, o el
      Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior o en la
      Oficina de Extranjería de la Gobernación Provincial correspondiente, si la
      persona se encuentra en Chile.[44]
      De esta manera, debe exigirse la concurrencia personal de quien
      renuncia a la nacionalidad chilena, para evitar que la renuncia derive de
      un condicionamiento a la obtención de otra nacionalidad o beneficios,
      debiendo el renunciante además acompañar una carta de nacionalización de
      otro Estado como documentación suficiente que efectivamente está en
      posesión de la misma.

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    Beitrag von Olavarria Claudio -- 23.6.16, 10:15
    EMail: E-Mail

    Re: Doppelte Staatsbürgerschaft



      Hallo Michael, im Jahr 2005 hat Chile ein Artikel des Grundgesetzes geändert und dadurch darf ein Chilener nach der Einbürgerung in ein anderem Land seine Chilenische Stattangehörigkeit weiter behalten.
      Die Behörden in Deutschland verlangen dass mann den Reisepass des Abstamungslandes abgibt aber dadurch geht die Stattangehörigkeit nicht verloren sondern nur wenn der Antragsteller schriftlich auf die Chilenische Stattangehörigkeit versichten will.
      Hier ist ein Teil des Artikels, leider nur auf Spanisch.

      IV. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD CHILENA


      Las causales de pérdida de la nacionalidad se encuentran taxativamente
      establecidas en el artículo 11 de la Constitución, siendo éstas las que a
      continuación se desarrollan.
      1.0. El artículo 11, N.° 1º. de la Constitución
      "Artículo 11. La nacionalidad chilena se pierde:
      1°. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena
      competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona,
      previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;".
      La Constitución de 1925 estableció que el mero hecho de nacionalizarse
      en país extranjero conllevaba la pérdida de la nacionalidad chilena. A
      partir de la reforma constitucional de 1957, se establecieron dos
      excepciones a la referida norma de pérdida de nacionalidad por
      nacionalización en país extranjero. La primera se refería a los chilenos
      "que hubieran obtenido la nacionalidad en España sin renunciar a su
      nacionalidad chilena". La segunda señaló que la pérdida de nacionalidad no
      regiría "en los casos en que, en virtud de disposiciones legales o
      constitucionales de otros países, los chilenos residentes en ellos deban
      adoptar la nacionalidad del país en que residan como condición de su
      permanencia". La Constitución de 1980, por su parte, amplió las causales
      por las cuales un chileno podía nacionalizarse en país extranjero sin que
      por ello perdiera la nacionalidad chilena, pues incorporó, además, como
      excepción la adquisición de una nacionalidad extranjera cuando ella era
      exigida como condición de permanencia en dicho país o como exigencia para
      la igualdad jurídica en el ejercicio de sus derechos civiles con los
      nacionales del respectivo país.[35]
      La Corte Suprema[36] y el Consejo de Defensa del Estado[37] protegieron
      el vínculo de la nacionalidad, considerando que no bastaba adquirir una
      nacionalidad extranjera para que ello implicara la renuncia de la
      nacionalidad chilena, sino que debía existir una manifestación de voluntad
      expresa en que se indicara la voluntad de renuncia. De esta manera, la
      pérdida de la nacionalidad chilena, como consecuencia de que un chileno
      abrazara voluntariamente y libre de toda presión una nacionalidad
      extranjera, requería conjuntamente que expresara formalmente su renuncia a
      la chilena, por lo que la adquisición de una segunda nacionalidad por
      colisión positiva de legislaciones, por matrimonio,[38] por nacionalización
      de los padres, adopción u otra forma similar no conllevaba la pérdida
      automática de ésta. Así, quien adquiría una nacionalidad extranjera en
      estos casos sin expresar que renunciaba a la nacionalidad chilena, no
      perdía ésta y no podía presumirse voluntad en tal sentido.
      Por ello, la nacionalización en país extranjero de uno o ambos padres
      no implicaba la pérdida de la nacionalidad chilena de los hijos menores de
      edad, no obstante la adquisición de la nacionalidad del padre nacionalizado
      en virtud de dicha legislación extranjera.[39]
      La Corte Suprema ha reiterado en diversas sentencias que la renuncia
      debe constar en forma clara y expresa, siendo ella una "formalidad
      esencial" para poder privar a un chileno de su nacionalidad.[40]
      Si bien el texto original de la Constitución de 1980 ya brindaba mayor
      flexibilidad para conservar la nacionalidad chilena que la Carta de 1925,
      la misma estaba siendo sobrepasada mediante instructivos y circulares del
      Ministerio del Interior y de Relaciones Exteriores, los que interpretaban
      las circunstancias de excepción en forma tal, que en la práctica
      desdibujaban el precepto constitucional.[41]
      Al analizarse esta materia durante la reforma constitucional de 2005,
      la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado
      estimó que debía aceptarse la doble nacionalidad como regla general, toda
      vez que la adquisición de una nueva nacionalidad no podía interpretarse
      como repudio a la de origen.[42] Al efecto, se concordó que esta causal
      debía reemplazarse por una nueva que precisara que la nacionalidad se
      perdería por renuncia voluntaria manifestada ante la autoridad competente,
      en cuanto se efectuara con posterioridad a la nacionalización del
      renunciante en país extranjero. Esta última exigencia se formuló como
      garantía frente a la creación eventual de apátridas. De esta manera, la
      reforma propuesta viene a reconocer una práctica jurisprudencial y
      administrativa sobre la materia.[43]
      Resulta interesante destacar que la evolución de la norma comenzó en la
      Constitución de 1925, considerando como causal suficiente de pérdida de
      nacionalidad la nacionalización en país extranjero. Luego, por influjo
      jurisprudencial, se incorporó la exigencia de una renuncia formal a la
      nacionalidad chilena como requisito copulativo con la nacionalización en
      un país foráneo. Así se cristalizó en el texto original de la Constitución
      de 1980. Sin embargo, ello fue alterado substancialmente por la reforma
      implementada por la ley 20.050, que hizo gravitar en la renuncia formal de
      la nacionalidad chilena la pérdida de la misma, y contemplar ahora como
      requisito de efectividad de la anterior la nacionalización en el país
      extranjero.
      La evolución anterior, esto es, el traslado de la causal desde la
      nacionalización en país extranjero a la renuncia formal de la nacionalidad
      chilena, se puede interpretar como el reconocimiento que realiza la
      Constitución a una realidad en nuestra sociedad actual, que es la presencia
      de una cantidad importante de chilenos que cuentan con otra nacionalidad,
      sea por ius soli o por ius sanguinis, y que no por ello deben ser privados
      de su estatus de chilenos.
      A la luz de lo anterior, en los hechos la nacionalización en país
      extranjero sólo opera como causal de pérdida de la nacionalidad chilena si
      ella es fruto de un acto voluntario, escrito, que debe manifestarse con
      certeza y formalidad ante la autoridad chilena competente, sin que pueda
      presumirse o deducirse ello de las comunicaciones enviadas por las
      autoridades extranjeras.
      El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior
      ha entendido que por "autoridad chilena competente" debe entenderse el
      Cónsul chileno si el interesado se encuentra en el extranjero, o el
      Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior o en la
      Oficina de Extranjería de la Gobernación Provincial correspondiente, si la
      persona se encuentra en Chile.[44]
      De esta manera, debe exigirse la concurrencia personal de quien
      renuncia a la nacionalidad chilena, para evitar que la renuncia derive de
      un condicionamiento a la obtención de otra nacionalidad o beneficios,
      debiendo el renunciante además acompañar una carta de nacionalización de
      otro Estado como documentación suficiente que efectivamente está en
      posesión de la misma.

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    Beitrag von Luisa Campino -- 15.8.04, 11:16
    EMail: E-Mail

    Re: Doppelte Staatsbürgerschaft


      Hallo Michael,
      leider ist es nicht möglich die deutsche Staatsangehörigkeit anzunehmen und die chilenische zu behalten. Mein Vater hat das gleiche Problem und da er auch nicht die chilenische abgeben möchte wir er eben kein Deutscher.
      Ich hingegen habe das Glück das ich beide Staatsangehörigkeiten habe (deutsch UND chilenisch), damals ging das irgendwie noch. Habe beide Staatsangehörigkeiten allerdings auch schon seid meiner Geburt.

      Aber wenn du einen Tipp hast wie man im nachhinein noch seine cilenische behalten und die deutsche bekommen kann, dann kannst du dich ja mal melden.

      Gruß
      Luisa Campino
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    Beitrag von Perrine -- 8.9.04, 09:11
    EMail: E-Mail

    Re: Doppelte Staatsbürgerschaft


      Hallo Donlotis,
      Eine Staatsbürgerschaft verliert man nicht. Wenn man Chilene ist, bleibt man Chilene sein Leben lang. Du kannst deinen Pass bei der chilenischen Botschaft beantragen oder besser verlängern lassen. Dazu braucht es deinen alten Pass, einen Geburtsschein und 2 Fotos. Wenn du noch nicht 18 bist, müssen deine Eltern eine Unterschrift geben. Wenn du Militär gemacht hast, musst du das ausweisen. Gruss Perrine

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    Beitrag von Beate -- 16.4.05, 19:14
    EMail: E-Mail

    Re: Doppelte Staatsbürgerschaft


      Mein Mann ist in Chile geboren, hat aber inzwischen die deutsche Staatsangehörigkeit angenommen und musste dabei auf die chilenische verzichten (Anforderung der dt. Behörden).

      Sobald er pensioniert wird, wollen wir nach Chile übersiedeln. Dazu wäre es günstig, wenn er bis dahin die chilenische Staatsangehörigkeit wieder erlangen könnte, ohne aber die deutsche zu verlieren.

      Frage: Stimmt es, dass er einfach in Chile eine neue Cedula de identidad beantragen und mit dieser einen neuen chilenischen Pass erhalten kann (zusätzlich zum deutschen Pass)? So hätte er beide Nationalitäten. Oder ist da mit irgendwelchen Hindernissen von chilenischer oder deutscher Seite zu rechnen?

      Viele Grüße aus Bremen
      Beate Löwe-Navarro

      (PS: Finde dieses Forum klasse, habe schon viele nützliche Infos gefunden - auf diesem Wege auch herzlichen Dank an Rolf!)
    Auf diesen Beitrag Antworten  |  Alle Beiträge zum Thema  |  Beiträge Suchen  |  Diesen Beitrag versenden



    Beitrag von Leonor -- 23.7.16, 12:04
    EMail: E-Mail

    Re: Doppelte Staatsbürgerschaft


      Nur kurz zu den in Chile geborenen Deutschen, oder für die Person, deren Eltern jeweils Österreichisch und Chilenisch sind:

      Die chilenische Staatsbürgerschaft erhält man u.a., wenn man in Chile geboren wird, oder im Ausland als Kind einer Person mit der chilenischen Staatsbürgerschaft.

      Wer in Chile geboren wird, erhält die chilenische Staatsbürgerschaft, unabhängig davon, welcher Staatsangehörigkeit die Eltern sind. Du brauchst also wahrscheinlich nicht eine doppelte Staatsangehörigkeit beantragen, sondern nur die entsprechenden Ausweise. Den von Geburt an hast du die deiner Eltern und die chilenische, weil du dort geboren wurdest.

      Ebenso verhält es sich, wenn ein Elternteil chilenisch ist, dann ist man von geburt an chilenisch. Wenn das andere Elternteil eine weitere Staatsbürgerschaft hat, dann bekommt das Kind in den meisten Fällen auch diese (ich weiß es nur sicher bezüglisch der deutschen Staatsbürgerschaft, aber für Österreich dürfte es das gleiche sein).

      Ich hoffe, das kann euch weiterhelfen.

      MFG

      Leonor
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